La Defensoría Universitaria no es competente para actuar ante los siguientes hechos:
- Violaciones de los derechos de carácter colectivo.
- Resoluciones disciplinadas.
- Los derechos de naturaleza laboral.
- Evaluaciones académicas de profesores, comisiones dictaminadoras o consejos técnicos e internos, y en general sobre los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico. Salvo que se viole algún derecho universitario de naturaleza distinta a la señalada en esta fracción.
- Las violaciones que se puedan impugnar por otra vía establecida por la ley universitaria y la legislación correspondiente.