REGLAMENTO PARA EL USO DEL FONDO DE APOYO ECONOMICO

 

Requisitos para acceder al fondo de apoyo económico:

  • Ser asociado a la ADUNA con una antigüedad de dos meses.
  • Ser nombrado o cesante.En caso de ser contratado, el asociadodeberá tener el aval de un socio nombrado, quien asumirá toda la responsabilidad de la deuda contraído en caso de incumplimiento de parte del prestatario.
  • Aceptar las condiciones de pago y autorizar el descuento por planilla.

 

I. TITULO: Fondo de Apoyo Económico

II. GENERALIDADES

Articulo 1.- El Fondo Intangible de Apoyo Económico de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Agraria La Molina (ADUNA), se crea por acuerdo de la Asamblea General de Docentes en setiembre de 1994, como mecanismo interno de ayuda para atender necesidades personalesde sus asociados. Lo indicado, se basa en el principio de solidaridad y confraternidad quefomenta y practica la ADUNA.

Articulo 2.- La ADUNA y los beneficiarios del “Fondo Intangible de Apoyo Económico” que en adelante se denominará “FONDO”, están obligados a cumplir con lo estipulado en los artículos del presente reglamento.

III. DEL FONDO INTANGIBLE DE APOYO ECONOMICO

Articulo 3.- Son BENEFICIARIOS del “FONDO” todos los asociados de la ADUNA.

Articulo 4.- El mantenimiento del FONDO será en base a las donaciones generadas por el apoyo económico con devolución otorgado.

Articulo 5.- El aporte mensual y las devoluciones serán depositados en una cuenta corriente en moneda nacional a nombre de la ADUNA.

Articulo 6.-La administración del FONDO, será efectuado de manera colegiada por el Consejo Directivo de la ADUNA.

Articulo 7.-El FONDO no podrá utilizarse para los fines que no se estipulan en el presente Reglamento bajo responsabilidad del Consejo Directivode la ADUNA y de conformidad con el Art. 45º del Estatuto de la ADUNA.

Articulo 8.- El Consejo Directivo destinará hasta un 70% de la disponibilidad mensual existente para la atención de las solicitudes de préstamos, manteniendo la diferencia (30%) como respaldo para la operatividad del Fondo de Apoyo Económico y/o asumir situaciones de imperiosanecesidad.

Articulo 9.-Para acceder al apoyo económico, el asociado deberá presentar una solicituddirigida al Presidentedel Consejo Directivo, justificando la suma solicitada, la misma que no podrá exceder de S/. 2,000.00(Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) con una donación fija mensual de 1% mensual.Montos mayores requerirá de la aprobación colegiada del Consejo Directivo de la ADUNA, en base a documentación justificatoria para acceder al Fondo de Apoyo Económico.

Articulo 10.- Los requisitos para acceder al fondo de apoyo económico:

  • Ser asociado a la ADUNA con una antigüedad de dos meses.
  • Ser nombrado o cesante.En caso de ser contratado, el asociadodeberá tener el aval de un socio nombrado, quien asumirá toda la responsabilidad de la deuda contraído en caso de incumplimiento de parte del prestatario.
  • Aceptar las condiciones de pago y autorizar el descuento por planilla.

Articulo 11.- Para los préstamos que no excedan al monto fijado en el Art. 9º de la evaluación y calificación se hará dentro de las 48 horas siguientes a la fecha presentación la solicitud de préstamo.

Articulo 12.- El Consejo Directivo aprobará en forma definitiva el monto a otorgarse y el tiempo de amortización del fondo de apoyo económico, el mismo no podrá exceder de 10 meses; ni modificar de modo alguno los compromisos de pago.

Articulo 13.-Los asociados que tuvieran vigente un apoyo económico, y solicitan un nuevo apoyo económico, éste será evaluado de manera colegiada y su aprobación considerará que el monto a ser descontado no exceda el 40% de la remuneración neta en la UNALM.

Articulo 14.-El Consejo Directivo, informará en forma periódica a través de los medios de comunicación adecuados la situación económica de la cuenta del FONDO.

Articulo 15.- El límite de capital del FONDO será equivalente a 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) , a partir del cual el 32% del pago mensual de docentes serán destinados a mejoras en la infraestructura y/o servicios de la ADUNA.

Articulo 16.- La duración del FONDO es indefinida.

Articulo 17.- Las situaciones no consideradas en el presente reglamento, serán evaluados por el Consejo Directivo y puestos a consideración si el caso lo ameritaa la Asamblea General para su discusión y aprobación.

Disposición Transitoria:

Articulo Unico.-En tanto no se apruebe el Reglamento del FONDO, en Asamblea General el Consejo Directivo de la ADUNA asumelas responsabilidades reglamentarias para el uso del Fondo con cargo a rendir cuenta a las instancias respectivas.

Consejo Directivo