CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1º.- La Asociación “ADUNA” es una Asociación Civil sin fines de lucro, que inicia sus actividades a partir de la inscripción en los Registros Públicos.
Art. 2º.- La “ADUNA” tendrá una duración indefinida.
Art. 3º.- El domicilio legal de “ADUNA” es en la Av. La Universidad s/n, al interior del Campus Universitario de la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM), Distrito La Molina, Provincia y Departamento de Lima.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Art. 4º.- Son fines de la ADUNA, los siguientes:
- Promover la cooperación mutua entre sus miembros, manteniendo la armonía y cordialidad entre sus asociados.
- Representar a los docentes de la ADUNA.
- Propiciar la realización de eventos académicos, culturales y/o sociales.
- Exaltar e inculcar los valores morales y de carácter institucional.
- Propender el mejoramiento profesional y cultural de sus asociados.
- Relacionarse con todo tipo de Instituciones u Organizaciones, para beneficio de los asociados.
- Cautelar y defender los derechos de sus asociados.
- Cautelar y propugnar el prestigio de la UNALM.
- Brindar servicios de beneficencia.
Art. 5º.- Son objetivos de la ADUNA, los siguientes:
- Propiciar la participación del asociado en el quehacer Institucional.
- Representar al asociado ante las Autoridades competentes, para los fines pertinentes.
- Fraternizar y participar en actividades, que propicien la consecución de los fines institucionales.
- Difundir los fines y objetivos de la Asociación, así como todas las actividades que se realicen.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 6º.- Constituye el patrimonio de la ADUNA:
- Las cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
- Bienes muebles e inmuebles adquiridos o que adquiera a título oneroso o gratuito; sean éstos por donaciones y/o legados a favor de la Asociación.
- El Capital de la Asociación se incrementará con toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores inmobiliarios, rentas, donaciones, subvenciones o cuotas que reciba para el cabal cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Los beneficios económicos que reporten los eventos sociales, culturales o deportivos que organice la Asociación.
- Los intereses bancarios y otros activos registrados en el libro de inventarios y balances.
Art. 7º.- El importe de la cuota mensual que deben abonar los asociados, se aprobará por Asamblea General.
Art. 8º.- La cuota mensual aportada por los asociados, servirá para el funcionamiento (gastos administrativos, adquisición de activos y servicios del fondo de solidaridad), de la ADUNA que es una persona jurídica sin fines de lucro.
CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS
Art. 9º.- Pueden ser Asociados de la ADUNA, los docentes nombrados, contratados, cesantes y jubilados, sin distinción de clase ni categoría.
Art. 10º.- Todos los Asociados tienen igualdad en obligaciones y derechos ante la Asociación, sin distingo ni preferencias.
Art. 11º.- Son Asociados hábiles, los que están al día en el pago de sus cuotas mensuales tanto ordinarias como extraordinarias.
Art. 12º.- Son derechos de los Asociados:
- Elegir y ser elegidos para los cargos directivos de representación y otras responsabilidades oficiales de la Institución.
- Exigir el cumplimiento del Estatuto, Reglamento y acuerdos de la Asamblea General.
- Conocer la organización o funcionamiento de la Asociación.
- Solicitar Asamblea General Extraordinaria en concordancia con el artículo 21 del Estatuto Social.
- Ser escuchado en sus reclamos y planteamientos.
- Participar libremente en las Asambleas Generales de la Asociación, con voz y voto.
- Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo crea conveniente, con voz pero sin voto.
- Proponer proyectos y/o actividades, que sean de importancia o interés para el asociado y la Asociación.
Art. 13º.- Son obligaciones de los asociados:
- Abonar puntualmente las cuotas establecidas por el Estatuto, Reglamento y la Asamblea General de Asociados.
- Cumplir fielmente las prescripciones estatutarias y reglamentarias.
- Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados.
- Desempeñar los cargos, comisiones o delegaciones que se les encomienden.
- Sufragar obligatoriamente en las elecciones generales de la ADUNA.
- Velar por el prestigio Institucional e integridad del mismo.
- Asistir y participar, a las Asambleas Generales y a todo acto al cual son convocados.
Art. 14º.- Para ser miembro del Consejo Directivo y Comité Electoral, se requiere:
- Ser asociado con más de 2 años.
- No haber sido sentenciado condenatoriamente.
- No haber sido sancionado por la Asamblea General.
- Estar al día en sus cotizaciones.
Art. 15º.- Se pierde la calidad de asociado:
- Por renuncia escrita.
- Por actuar contra los fines y objetivos de la Asociación.
- Por uso indebido del patrimonio de la ADUNA o de las Instituciones creadas por ella.
CAPITULO V
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 16º.- Los órganos de gobierno de la Asociación son:
- La Asamblea General de Asociados.
- El Consejo Directivo.
Art. 17º.- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la ADUNA. Está constituida por la reunión de todos los asociados hábiles, sus acuerdos deben cumplirse obligatoriamente por todos los miembros de la ADUNA presentes y ausentes; siempre que éstos hayan sido aprobados de conformidad con el Estatuto.
Art. 18º.- La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en el Estatuto por medio de esquelas o cualquier diario como sigue:
- Por decisión del Presidente
- Por acuerdo del Consejo Directivo
- A solicitud escrita de diez por ciento (10%) de asociados hábiles con expresión del motivo de la convocatoria. Si la solicitud no es atendida dentro de los quince (15) días de haber sido presentada, o ésta ha sido denegada, la convocatoria lo hará el Juez de lo Civil del domicilio indicado Art. 3º del presente Estatuto a solicitud de los mismos asociados.
Art. 19º.- La Asamblea General se reunirá en forma Ordinaria o Extraordinaria, pudiendo realizarse ambas sucesivamente, en la misma reunión, siempre que la convocatoria así lo especifique.
Art. 20º.- La Asamblea General Ordinaria se convoca una vez al año, acto que se llevará a cabo en el transcurso del primer trimestre del mismo, con el objetivo siguiente:
- Para conocer la Memoria Anual del Presidente del Consejo Directivo.
- Para analizar y discutir el Balance General, así como evaluar la situación financiera de la Asociación.
- Para discutir y aprobar el Plan y/o Programa Institucional y el Presupuesto Anual, que entrarán en vigencia a partir de su aprobación.
Art. 21º.- La Asamblea General Extraordinaria se realizara cuando sea requerido y en cualquier época del año, según el Art. 18 del presente Estatuto.
Art. 22º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Elegir al Consejo Directivo, según su Reglamento.
- Aprobar o modificar el Estatuto en concordancia con la Ley.
- Remover a los miembros del Consejo Directivo, por censura o sanción debidamente fundamentada y acreditada.
- Disponer investigaciones y auditorias antes del término del mandato del Consejo Directivo.
- Observar acuerdos o disposiciones del Consejo Directivo, lesivos al interés de la Asociación.
- Adoptar acuerdos sobre asuntos de interés de la Asociación, no previstos en el Estatuto.
- El quórum de la Asamblea en los encisos a y b del presente Estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.
Art. 23º.- La convocatoria a la Asamblea General se hace con 5 días útiles de anticipación por lo menos, con especificación de la Agenda en la citación correspondiente.
Art. 24º.- Para el quórum de la Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
Art. 25º.- Tanto la primera como la segunda convocatoria se efectuará en una sola fecha, entre la primera y la segunda, sólo habrá un intervalo de una hora de tolerancia, al término del cual se inicia la Asamblea General con el número de asociados que asista; en concordancia con el artículo precedente.
Art. 26º.- Ningún asociado en la Asamblea General tiene derecho por sí mismo a más de un voto.
CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 27º.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo del funcionamiento administrativo y económico de la Asociación, de acuerdo a su Estatuto y Reglamentos, cuyo representante legal es su Presidente.
Art. 28º.- El Consejo Directivo será elegido por un período de dos (2) años, pudiendo sus miembros ser reelegido por un período más, sin embargo el Consejo Directivo continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que el nuevo Consejo Directivo sea electo e inscrito en los Registros Públicos. Cualquier miembro de la Directiva que haya ocupado un cargo por dos (2) periodos consecutivos, no podrá postular a un tercer periodo en ninguno de los cargos.
Art. 29º.- El Consejo Directivo es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea, está conformado por siete (7) miembros.
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario de Actas.
- Un Tesorero.
- Un Secretario de Actividades Sociales y Asistencia Social.
- Un Secretario de Relaciones Públicas y de Cultura.
- Un Secretario de Deportes.
Art. 30º.- Para desempeñar cualquiera de los cargos del Consejo Directivo se requiere cumplir con el Art. 14º del presente Estatuto.
El Consejo Directivo, deberá constituir un Comité Asesor o Consultivo, debiendo solicitar un representante por Facultad, de la Escuela de Post Grado y de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Universidad Nacional Agraria La Molina.
Art. 31.- No podrán postular a ser miembro del Consejo Directivo los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad de los Directivos y del Personal Administrativo de la Asociación.
Art. 32º.- El Consejo Directivo determina las fechas de sus reuniones. El quórum para reuniones está compuesto por la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos son tomados por votación mayoritaria, en caso de empate el Presidente tiene voto dirimente.
Art. 33º.- La inasistencia de un miembro del Consejo Directivo a tres sesiones consecutivas o seis alternado, durante el ejercicio anual sin causa justificada, es motivo de separación del cargo. La Asamblea General toma conocimiento de los reemplazantes, dirigido por el Consejo Directivo.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Art. 34º.- El Consejo Directivo, de acuerdo a sus atribuciones y obligaciones:
- Cumple y hace cumplir el Estatuto, Reglamento y acuerdos de la Asamblea General.
- Declara la vacancia de cargos de acuerdo a lo señalado en el Art. 33º, y cubre los cargos vacantes del Consejo Directivo, informando a la Asamblea General.
- Proporciona las informaciones que le soliciten los órganos competentes.
- Dirige la administración de la Asociación con eficiencia.
- Nombra y remueve a los empleados de la Asociación.
- Aprueba, reforma e interpreta los reglamentos internos.
- Formula los Planes, Programas y Presupuestos de la Asociación para ser aprobados por la Asamblea General de Asociados.
- Dirige la política institucional para el desarrollo y realización de sus fines y objetivos.
- Somete a consideración de la Asamblea General los Balances anuales, los Estados de ingresos y egresos de la Asociación, para ser discutidos y sancionados.
- Convoca a Asamblea General en los casos previstos en el presente Estatuto y cada dos años a Elecciones Generales.
- Revisa permanentemente la cuenta documentada de los ingresos, gastos e inversiones de la Asociación.
- Publica los resultados o situaciones económico- financieros de la Asociación y todo aspecto de interés general para conocimiento de los asociados.
- Apoya y promueve el funcionamiento de los Comités de Apoyo y Comisiones de Trabajo de la Asociación, formados por asociados y para fines específicos.
- Fomenta y organiza eventos culturales – deportivos.
- Separa de su seno a los miembros que incumplan su mandato o incurran en grave falta debidamente comprobada en prejuicio de la Asociación; informando de esto a la Asamblea General de Asociados.
- Entrega los cargos y bienes de la Asociación debidamente inventariados bajo responsabilidad de sus miembros, al nuevo Consejo Directivo elegido en Elecciones Generales.
- En el desempeño de los cargos, son solidariamente responsables ante la Asociación, excepto aquellos que no hayan participado en el acto causante del daño o que dejen constancia, en actas, de su oposición.
CAPITULO VII
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
DEL PRESIDENTE
Art. 35º.- El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la Asociación y dirige la Asociación de acuerdo al Estatuto, Reglamentos, a los acuerdos de la Asamblea General y del propio Consejo Directivo. Sus atribuciones son:
- Convocar las Asambleas Generales en concordancia con el Estatuto.
- Presidir y dirigir las sesiones de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y del Consejo Directivo.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto, Reglamento, acuerdos de Asamblea y de su propio Consejo.
- Convocar a Elecciones de acuerdo con el Reglamento General de Elecciones.
- Responder solidariamente con todos los demás miembros del Consejo Directivo en los actos que refrenden, de acuerdo al Art. 34º del Estatuto.
- Suscribir los documentos, títulos valores (cheques u otros similares) conjuntamente con el Tesorero; Así como los libros de la Institución, vigilando que sean debidamente llevados conforme a Ley. Igualmente suscribir contratos y convenios en nombre y representación de la Asociación, en los casos en que ésta resulte parte interesada.
- Promover las actividades de la Asociación facultadas en el Estatuto, coordinando permanentemente con cada uno de los miembros del Consejo Directivo.
- Juramentar a los miembros del Consejo Directivo.
- Informar permanentemente al Consejo Directivo sobre sus gestiones oficiales.
- Cumplir con todas las funciones inherentes a su cargo.
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 36º.- El Vicepresidente asume la presidencia por impedimento, renuncia o vacancia del cargo del Presidente.
Art. 37º.- En ausencia del presidente, lo reemplaza con las mismas atribuciones y responsabilidades indicadas en el artículo 35º del presente Estatuto.
Art. 38º.- Producido el caso del artículo 36º, con acuerdo del Consejo Directivo, asumirá el cargo previo juramento ante el Comité Electoral por el tiempo que falta para la conclusión del período; dando cuenta a la Asamblea General inmediatamente.
DEL SECRETARIO DE ACTAS
Art. 39º.- Sus atribuciones son:
- Llevar al día el Libro de Actas de Sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General, suscribiéndolas junto con el Presidente.
- Redactar y firmar las comunicaciones oficiales, junto con el Presidente.
- Citar por encargo del Presidente, a sesiones del Consejo Directivo y de Asamblea General.
- Tener a su cargo el archivo de la Asociación, incluyendo el Registro de Asociados.
- Emitir por encargo del Presidente, circulares y comunicaciones para los asociados, cuando fuera necesario.
- Colaborar en la tramitación de los expedientes conjuntamente con el Presidente en los casos que sea necesario.
DEL TESORERO
Art. 40º.- Sus atribuciones son:
- Organizar y ejecutar el cobro regular de las cotizaciones acordadas por la Asamblea General.
- Recabar las donaciones y todo ingreso destinado a formar e incrementar el patrimonio de la Asociación.
- Planificar los ingresos y egresos.
- Planificar la elaboración del Presupuesto, dirigir su formulación y evaluar su ejecución.
- Abrir conjuntamente con el Presidente, cuentas bancarias, girar cheques y solicitar créditos.
- Presentar al Presidente el Balance Anual para ser incluido en su Memoria Anual.
DEL SECRETARIO DE ACTIVIDADES SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL
Art. 41º.- Son atribuciones del Secretario de Actividades Sociales y Asistencia Social:
- Patrocinar reuniones sociales de los asociados que permitan estrechar vínculos de camaradería.
- Prestar asistencia necesaria a los asociados que la requieran.
- Contribuir al bienestar de los asociados organizando los servicios de ayuda mutua.
- Promover campañas en beneficio de los asociados.
DEL SECRETARIO DE RELACIONES PUBLICAS Y DE CULTURA
Art. 42º.- Son atribuciones del secretario de Relaciones Publicas y de Cultura:
- Establecer y mantener relaciones con Instituciones similares.
- Dar publicidad a los informes, acuerdos y otras notas aprobadas en Asamblea y por el Consejo Directivo.
- Editar boletines de la ADUNA.
- Promover y fomentar actividades culturales y académicas que beneficien a los asociados.
DEL SECRETARIO DE DEPORTES
Art. 43º.- Son atribuciones del secretario de deportes:
- Promover y fomentar eventos deportivos entre los asociados y/o Instituciones afines.
- Organizar la representación de la ADUNA en eventos deportivos.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
Art. 44º.- Los asociados deben cumplir con los Estatutos y Reglamentos y son sancionados en caso de incumplimiento.
Art. 45º.- El mal uso de los fondos de la Asociación es causal de censura y/o denuncia Civil o Penal cuando corresponda.
CAPITULO IX
DE LA RENUNCIA
Art. 46º.- Todo miembro de la Asociación tiene el derecho de renunciar a su calidad de tal en el momento y circunstancia que lo considere conveniente, debiendo ser formulado por escrito y dirigido al Presidente del Consejo Directivo, adjuntando comprobante de no adeudar suma alguna a la Asociación. La renuncia se evaluará en reunión de Consejo Directivo en el más breve plazo.
CAPITULO X
DE LA EXCLUSIÓN
Art. 47º.- La exclusión de un asociado procede previo acuerdo del Consejo Directivo cuando:
- Se niegue a cancelar sus cuotas ordinarias y/o extraordinarias, en forma reiterada.
- Por lo estipulado en el Art. 45 del presente estatuto.
CAPITULO XI
DEL COMITÉ CONSULTIVO O ASESOR, DE LOS COMITES Y COMISIONES DE TRABAJO
Art. 48º.– El Comité Consultivo o Asesor, los Comités y Comisiones de Trabajo son órganos de apoyo temporal y de carácter específico, que se constituyen de acuerdo a las circunstancias y necesidades por decisión de la Asamblea General de Asociados o de Consejo Directivo. Concluyen su función tan pronto cumplan con su cometido para el cual fueron creadas. Su composición es determinada por los órganos que lo eligen, de acuerdo a la naturaleza de su función. Se regirán por sus respectivos Reglamentos.
CAPITULO XII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 49º.- Los asociados en Asamblea General pueden pedir la disolución de la Asociación cuando ésta no funcione según el presente Estatuto.
Art. 50º.- En caso de disolución de la Asociación, para el quórum se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros hábiles concurrentes. En segunda convocatoria procederá de conformidad con los dispositivos Legales Vigentes, así como para disponer del Patrimonio de la Asociación, entregando estos a una entidad similar, sin fines de lucro, con exclusión de los asociados.
La Asociación podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General con el quórum y la votación que dispone el Estatuto. De hacerse efectiva la disolución, se designara al liquidador o liquidadores mediante Asamblea. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de su Patrimonio se destinara a otra institución que tenga cualquiera de los fines establecidos en el inciso B) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 51º.- Para modificar el Estatuto o disolver la Asociación se requiere cumplir con lo dispuesto en el Art. 22, inciso “g” ó el Art. 50 del presente Estatuto, según corresponda.
Art. 52º.- Los artículos del presente Estatuto que ameriten, mayor especificación serán precisados en sus respectivos reglamentos.
CAPÍTULO XIV
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El día 15 de setiembre de cada año, la Asociación celebrará en sesión solemne, la fecha de su fundación, exaltando a sus fundadores; así como, la labor que cumple al servicio de los asociados y de sus familiares.
SEGUNDA.- El Acta de Instalación del Consejo Directivo será inscrita en los Registros Públicos en un plazo no mayor de los treinta (30) días.
TERCERA.- La entrega de cargos directivos se efectuará dentro de los treinta (30) días de la instalación del nuevo Consejo Directivo.
CUARTA.- Los asociados dispondrán de un carnet para realizar los trámites dentro de la Asociación; el Consejo Directivo tiene la responsabilidad de proporcionarlo.
CAPITULO XV
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Tómese como Consejo Directivo de la Asociación, el designado en el Acta de Constitución.
SEGUNDA.- El presente Estatuto entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.
TERCERA.- El Consejo Directivo entregará a cada asociado un ejemplar del Estatuto y su Reglamento y el Reglamento de la UNALM.