OFICINA DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (OTIC)

Reglamento

  1. Toda persona que utilice los servicios que ofrece la Oficina de Tecnología de Información y Comunicaciones (OTIC) deberá conocer el reglamento vigente sobre su uso. La ignorancia del mismo no exonera de las responsabilidades asignadas.
  2. Los casos no previstos por el presente reglamento serán resueltos en coordinación con el Rectorado.

Se entiende por usuario a una división, departamento, oficina o un individuo ya sea de nuestra institución o ajena a ella. El presente reglamento se aplica a todos los usuarios mencionados.

Toda persona que trabaje en la Institución o esté inscrito como alumno tiene derecho a solicitar el uso de los recursos de la red que son determinados por el presente reglamento, adicionalmente cuando la situación lo justifique se podrá autorizar la creación de Cuentas para usuarios externos.

Usuarios Internos

  • Administradores de sistemas de los departamentos u oficinas.
  • Investigadores Técnicos. Profesores o investigadores invitados.
  • Personal administrativo.
  • Estudiantes de la institución.

Usuarios externos

  • Investigadores y/o profesores
  • Estudiantes
  • Instituciones educativas y/o de investigación.

De acuerdo a la categoría a la que se pertenezca se tienen diferentes responsabilidades y derechos, los cuales se describen a lo largo del documento.

  1. Para el uso de la Red LAMOLINA, se solicitará la apertura de una Cuenta, utilizando para ello la solicitud correspondiente.
  2. Las Cuentas de los estudiantes son de carácter temporal, su vigencia depende de su permanencia en la UNALM.
  3. Las cuentas de correo tienen 30 Gb. de capacidad para almacenamiento de información.
  4. Cualquier usuario que no pertenezca a la UNALM como estudiante o trabajador será considerado como usuario externo.
  5. Profesores e investigadores de otras instituciones podrán utilizar los recursos de computo bajo convenio con la institución.

Los recursos de la Red informática de la UNALM únicamente pueden ser usados de acuerdo con lo que establecen las normas de la Institución.

  1. La infraestructura de la Red se utilizara únicamente para desarrollos académicos, de investigación, técnicos y administrativos de la Institución, incluyendo los actos promocionales de la misma, así como actividades similares de aquellas entidades con las que exista un convenio vigente.
  2. Ninguno de los recursos de la Red deberá ser usado para transmisión de información de terceros sin una autorización previa de la OTIC.
  3. Ninguno de los recursos de la red deberá ser usado para recibir o enviar material ofensivo, ni realizar actos de difamación.
  4. No se puede hacer uso de la red para transmitir información de carácter comercial o cualquier otra forma que represente un lucro para la persona que lo origina, excepto en caso de que la OTIC se involucre en proyectos de este tipo.
  5. Ningún usuario de la red esta facultado para otorgar acceso a terceros.
  6. Todos los usuarios de la red deberán sujetarse a la política de seguridad establecida.
  7. Ninguno de los recursos de Red deberá utilizarse con fines políticos ni religiosos.
  8. No se permite la transferencia de información que afecte los derechos de autor o propiedad intelectual.

Las faltas cometidas por los usuarios al presente reglamento serán evaluadas por el Comité de Informática para determinar su gravedad las cuales podrán ser de dos tipos.

  1. Faltas graves.
  2. Faltas leves.

Se consideran faltas graves :

  • El intento de modificar los privilegios o cuentas asignados a los usuarios en la OSI cuando no se tenga autorización.
  • El acceso a cuentas, computadoras o áreas en disco a las que no se tenga autorización para hacerlo.
  • El intento por "hacer caer" los sistemas de la Red Informática.
  • El uso inapropiado de los equipos o de la infraestructura Informática asociada a la Red Informática.
  • Crear conflictos de comunicación en la red.
  • El intento por modificar o agregar la información contenida en la Base de Datos Institucional, o cualquier información contenida en los servidores de la Red Informática.

Se consideran faltas leves aquellas en la que los usuarios no sigan las instrucciones que reciban de parte de Administradores de los locutorios en el uso de los equipos e infraestructura asociados a ellos.

Las sanciones consideradas “graves” serán evaluadas y propuestas por el Jefe de la Oficina sin perjuicio de acción penal, siendo la acción inmediata:

  • Retirar el equipo instalado del área correspondiente en conflicto, el cual será instalado en otra dependencia.
  • Suspensión de la cuenta y desconexión del equipo hasta resolver la situación.
  • Revocación temporal o definitiva del acceso a la Red Universitaria de Cómputo.