Consejo Universitario
   

De acuerdo al Artículo 129° del Estatuto de la UNALM, el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la UNALM. Se reúne en sesión ordinaria al menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria por iniciativa del rector, o de quien haga sus veces, o por la de la mitad de sus miembros. Está integrada por: 

a)    el rector, quien lo preside;

b)    el vicerrector académico;

c)    el vicerrector de investigación;

d)    un cuarto (1/4) del número total de decanos, elegidos por y entre ellos, con derecho a voz y voto, y que serán reemplazados cada año de forma rotativa;

e)    los decanos que no están incluidos dentro del grupo que los representa, con derecho a voz pero sin voto;

f)     el director de la Escuela de Posgrado;

g)    los representantes de los estudiantes regulares que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo Universitario, deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos, su inasistencia no invalida la instalación y el funcionamiento del mismo;

h)    el representante de los graduados, con voz y voto;

i)      el director de la Unidad de Estudios Generales, con voz y sin voto; y

j)      los representantes de cada una de las organizaciones gremiales de los docentes, trabajadores no docentes, estudiantes y docentes cesantes de la UNALM, reconocidas por resolución de la Asamblea Universitaria como representaciones gremiales, que asisten como invitados con voz pero sin voto. 

El secretario general de la UNALM y el director general de administración asisten a las sesiones con derecho a voz y sin voto. 

Los integrantes del Consejo Universitario que no cuentan con derecho a voto, no serán tomados en consideración respecto del cómputo para el quórum. 

El representante de los graduados ejerce su mandato por tres (3) años, y los representantes estudiantiles, por el término de un (1) año. En ambos casos, el periodo se cuenta a partir del momento de la proclamación.

ARTÍCULO 130°.‑ La elección de los representantes de los estudiantes ante el Consejo Universitario se hace por votación universal y por el sistema de lista completa.

 


Universidad Nacional Agraria La Molina

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