De acuerdo al Artículo 131° del Estatuto de la UNALM, son atribuciones del Consejo Universitario:
a) organizar la vida académica, administrativa y económica de la UNALM;
b) aprobar a propuesta del rector los instrumentos de planeamiento de la UNALM (entre ellos, el plan estratégico institucional y el plan operativo anual institucional);
c) dictar el Reglamento General de la UNALM y aprobar sus posibles modificaciones;
d) dictar el Reglamento de Elecciones, los reglamentos especiales de administración y disposición de los bienes de la UNALM, así como otros reglamentos internos especiales, y vigilar su cumplimiento;
e) ratificar los reglamentos de las facultades, la Escuela de Posgrado, la Unidad de Estudios Generales, los centros e institutos de investigación y centros de producción de bienes y servicios, así como sus posibles modificaciones;
f) aprobar el presupuesto general de la UNALM y el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, y darlos a conocer a través del portal electrónico institucional de la UNALM;
g) administrar y cautelar los bienes y rentas de la UNALM;
h) autorizar los contratos que deba suscribir el rector, las cuentas de la UNALM, las transferencias y habilitaciones, las asignaciones del presupuesto y otros aspectos que le autoricen la ley, el Estatuto y los reglamentos;
i) aceptar las herencias, legados y donaciones hechos a favor de la UNALM;
j) decidir sobre la adquisición de nuevos bienes inmuebles o valores a título oneroso;
k) proponer a la Asamblea Universitaria la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de facultades y sus escuelas profesionales, Escuela de Posgrado, Unidad de Estudios Generales, departamentos académicos, unidades de posgrado, investigación, extensión universitaria y proyección social; centros e institutos, y otras unidades creadas al amparo de este Estatuto;
l) aprobar, a propuesta del vicerrector académico, el modelo educativo de la UNALM;
m) ratificar los currículos de estudio y planes operativos de las facultades y Escuela de Posgrado, así como el plan de estudios y el plan de actividades de la Unidad de Estudios Generales;
n) aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la UNALM, así como señalar anualmente el número de vacantes para el acceso ordinario de admisión, previa propuesta de las facultades y de la Escuela de Posgrado, en concordancia con el presupuesto y el plan operativo institucional anual;
o) aprobar el calendario académico;
p) conferir los grados académicos, los títulos profesionales y otras certificaciones aprobados por las facultades, así como los grados académicos y certificados aprobados por la Escuela de Posgrado; distinciones honoríficas; así como reconocer y revalidar los grados y títulos profesionales de universidades extranjeras cuando la UNALM esté autorizada por la instancia oficial superior correspondiente;
q) nombrar al director general de administración, en concordancia con el Artículo 160° del presente Estatuto;
r) nombrar al secretario general a propuesta del rector;
s) nombrar, contratar, promover, ratificar y remover a los docentes y personal no docente, a propuesta de los órganos pertinentes, en concordancia con la Ley 30220, el Estatuto y el Reglamento General de la UNALM;
t) fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a ley;
u) ratificar la vacancia del Decanato, declarada por el respectivo Consejo de Facultad, así como de la Dirección de la Escuela de Posgrado, declarada por el directorio de la Escuela de Posgrado;
v) ejercer, en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal no docente, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos;
w) celebrar convenios con entidades nacionales y extranjeras, sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la UNALM;
x) formular proyectos para las modificaciones de las leyes relacionadas con la UNALM o del Estatuto, y presentarlos por intermedio del rector a los poderes del Estado o a la Asamblea Universitaria, según sea el caso;
y) resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades universitarias; y
z) promover el debate y pronunciarse sobre los problemas nacionales según los fines y objetivos señalados en el presente Estatuto.
Es también atribución del Consejo Universitario nombrar comisiones permanentes o especiales para el mejor cumplimiento de sus fines, las que deben rendir cuentas al referido Consejo sobre las tareas encomendadas; así como todas las demás que señale el presente Estatuto y el Reglamento General de la UNALM. |