Asamblea Universitaria
   

Atribuciones y Funciones

De acuerdo al Artículo 127° del Estatuto de la UNALM, la Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:

a)    formular y aprobar las políticas de desarrollo universitario;

b)    aprobar el plan de desarrollo y fortalecimiento institucional;

c)    reformar el Estatuto de la UNALM con la aprobación de por lo menos dos tercios del número total legal de miembros y remitir el Estatuto a la instancia oficial superior correspondiente;

d)    velar por el adecuado cumplimiento de las políticas y de los instrumentos de planeamiento de la UNALM, aprobados por el Consejo Universitario (entre ellos, el plan de desarrollo y fortalecimiento institucional, el plan estratégico institucional y el plan operativo anual institucional);

e)    cautelar y aprobar el uso de los bienes inmuebles de la UNALM a propuesta del Consejo Universitario;

f)     exigir al Consejo Universitario la acción diligente sobre el saneamiento y preservación de los bienes inmuebles de la UNALM;

g)    declarar la revocatoria y vacancia del rector y vicerrectores de acuerdo con las causales expresamente señaladas en la Ley 30220 y a través de una votación calificada de dos tercios del número total legal de miembros de la Asamblea Universitaria;

h)    elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario para los procesos electorales;

i)      elegir anualmente a los integrantes del Tribunal de Honor Universitario y de la Defensoría Universitaria;

j)      designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente de Fiscalización, encargada de fiscalizar la gestión académica, administrativa y económica de la UNALM, los resultados de dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de la República y a la instancia oficial superior correspondiente;

k)    evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado, documentos que serán presentados por el rector;

l)      acordar, a propuesta del Consejo Universitario, la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de facultades y sus escuelas profesionales, Escuela de Posgrado, Unidad de Estudios Generales, departamentos académicos, unidades de posgrado, investigación, extensión universitaria y proyección social, centros e institutos, y otras unidades creadas al amparo de este Estatuto;

m)  ratificar, a propuesta del Consejo Universitario, el modelo educativo de la UNALM;

n)    declarar en receso temporal a la UNALM o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la instancia oficial superior correspondiente;

o)    ratificar las modificaciones al Reglamento General de la UNALM, aprobadas por el Consejo Universitario;

p)    acordar la creación de comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones;

q)    promover el debate y pronunciarse sobre los problemas nacionales según los fines y objetivos señalados en el presente Estatuto;

r)     publicar las actas aprobadas y resoluciones de la Asamblea Universitaria; y

s)    las demás atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la UNALM.

 

ARTÍCULO 124°.‑ La elección de los representantes de los docentes ante la Asamblea Universitaria se hace por categoría y guardando la representatividad de todas las facultades, de modo que se cuente con no menos de un (1) representante por facultad.

 

ARTÍCULO 125°.‑ La elección de los representantes de los estudiantes ante la Asamblea Universitaria se hace guardando la representatividad de todas las facultades y Escuela de Posgrado, de modo que se cuente con no menos de un representante por cada una de ellas.

 

ARTÍCULO 126°.‑ Los representantes de los docentes y de los graduados son elegidos por un período de tres (03) años; los representantes estudiantiles, por un (1) año. El cambio de categoría de un docente conlleva el cese en la representación que tuvo. En el caso de los docentes las elecciones se efectúan por el sistema de lista completa por categorías. En el caso de los representantes de los estudiantes las elecciones se efectúan por el sistema de lista completa. El Reglamento General establece la renovación oportuna de las representaciones; el mandato rige a partir de la proclamación.

 

ARTÍCULO 128°.‑  En caso de impedimento de los vicerrectores para reemplazar al rector, y faltando menos de seis (6) meses para la elección de las nuevas autoridades, el Rectorado recae en el docente principal más antiguo de la Asamblea Universitaria, quien debe convocar a nuevas elecciones dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes de haber asumido el cargo.

 

 

Universidad Nacional Agraria La Molina
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