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(2020, abril 1) – El 29 de marzo se aprobó los «Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19”, según Resolución del Consejo Directivo N.º 039-2020-SUNEDU-CD.
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En el marco de la crisis desatada por el Coronavirus, el 18 de marzo se conformó una Comisión de Emergencia para elaborar un Plan de Virtualización de las clases en la UNALM a fin de fortalecer y diversificar el sistema de enseñanza y aprendizaje, y sentar las bases en previsión de que las clases no pudieran iniciar de forma presencial, cosa que ocurrió al extenderse el aislamiento social obligatorio del 30 marzo hasta el 12 de abril.
Esta Comisión, en un inicio, estuvo conformada por el Vicerrector Académico, un representante del Rectorado, el jefe de Unidad de Unidad de Innovación Educativa, la jefa de la Oficina de Informática y Tecnología de Comunicaciones. Desde el 27 de marzo, esta comisión ha sido ampliada incorporando a los siguientes miembros: la Decana de la Facultad de Industrias Alimentarias, el Decano de la Facultad de Economía y Planificación, la Jefa de la Oficina de Calidad y Acreditación, el Representante del TECU y el Representante del FEUA.
Además, esa misma fecha, se conformó la Comisión que elaborará el «Plan de Virtualización de las clases de Posgrado en la UNALM», la misma que está integrada por el Director de la EPG (Presidente), la Secretaría Académica de la EPG, los directores de las Unidades de Posgrado de las Facultades, un representante del Tercio Estudiantil, y el Directorio de la EPG, quienes tienen la misión de presentar el Plan estructurado el 8 de abril (próximo miércoles).
Las decisiones de las autoridades universitarias se basaron en el Decreto de Urgencia No 026-2020, que autoriza al Ministerio de Educación a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones para la prestación de servicio educativo utilizando sistemas no presenciales o virtuales.
Por otro lado, las acciones institucionales se desarrollarán acordes con la Ley Universitaria N º 30220, que establece en su artículo 47° que: «Las universidades pueden desarrollar programas de educación a distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje. Los programas de educación a distancia deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación…»
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