REGLAMENTO ELECTORAL UNALM
Fue elaborado con apoyo de la ONPE
El presidente del Comité Electoral Universitario de La Agraria, Mg.Sc. Iván Soto, nos comenta el proceso, los cambios e importancia de este documento para toda la comunidad molinera. Las elecciones de los nuevos representantes de la UNALM se dan en medio de la crisis desatada por el COVID-19. Por ello, el Reglamento no es ajeno a esta realidad y especifica las elecciones con voto electrónico no presencial (VENP). Para conocer a detalle las particularidades de este documento, Gaceta Molinera entrevistó al presidente del CEU, Mg.Sc. Iván Soto.
¿Cómo fue el proceso para la elaboración del nuevo Reglamento Electoral de la UNALM y cuáles fueron las consideraciones para su realización?
Luego de la conformación de los miembros del CEU, tuvimos reuniones constantes con la ONPE por casi dos meses para elaborar el reglamento electoral, ya que el anterior (2019) no consideraba dos aspectos fundamentales: la situación de emergencia por el COVID-19 y la nueva normatividad sobre las elecciones universitarias. Adicionalmente, nuestro reglamento tuvo que ser aprobado en CU, tal cual indica la Ley Universitaria.
Posteriormente, elaboramos el Cronograma Electoral, el cual ha sido diseñado, tomando en consideración la mayor participación posible de estudiantes matriculados de pre y posgrado. Asimismo, recibimos el apoyo constante de asistencia técnica de la ONPE con la solución tecnológica del VENP. Además, la Asamblea Universitaria aprobó la encargatura del Rectorado y la prórroga de representantes estudiantiles.
En rasgos generales, ¿qué encontraremos en el Reglamento?
Encontraremos la reglamentación que posibilitan las elecciones con el VENP, aclaraciones a la Ley Universitaria, las cuales están en la Resolución 158 CD-SUNEDU aprobada en diciembre del 2019; y el Decreto Legislativo 1496, aprobado en mayo pasado. Este reglamento está diseñado para elecciones no presenciales con voto electrónico y para elecciones presenciales con voto convencional.
¿Cuál es la importancia de este Reglamento en comparación con los anteriores?
Ante la imposibilidad de aglomeraciones por el distanciamiento social, este reglamento contribuye a la continuidad democrática y la gobernabilidad institucional, incidiendo sobre el uso de medios electrónicos.
Los postulantes docentes ya no necesitarán presentar firmas de la lista de adherentes. ¿Nos podría detallar esto, así como otros cambios significativos en el nuevo Reglamento (licencia no impide votar a docentes, accesitarios en alumnos, entre otros)?.
Efectivamente, lo que indica es cierto, nosotros como CEU no podemos exigir lo que explícitamente la ley no lo indica. Por ello, no se puede excluir del padrón a docentes con licencia sin goce de haber ni a estudiantes que no sean regulares.
Tampoco puede ser requisito para postular una relación de adherentes o cuotas por facultad. En el caso de accesitarios hemos considerado que ampliar en número los accesitarios posibilita una continuidad de la labor de los estudiantes y docentes, toda vez que el vacío que dejan al dejar su condición, con la cual fue elegido, es reemplazado inmediatamente con el accesitario, no siendo necesario las elecciones complementarias.
¿Este Reglamento se puede modificar?
Sí, claro que sí, en caso que un nuevo CEU considere necesario lo puede modificar, en concordancia con su autonomía y las consideraciones legales vigentes.