ASOCIACIÓN DE
DOCENTES CESANTES Y JUBILADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA FUNDADA EL 4 DE MARZO DE 1985 TELEFAX 348-0836 Correo-e: adocejuna@lamolina.edu.pe |
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ABRIL 2007 | N° 146 |
HOMENAJE A LA MADRE | |
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La Asociación de Docentes Cesantes y Jubilados de la Universidad Nacional Agraria La Molina ofrecerá un homenaje por el Día de la Madre a todas las madres miembros de la Asociación, el día miércoles 9 de mayo a las 11:00 a.m. en el local de la Institución, sito en el Campus Universitario. Se invita a todas las damas que pertenecen a nuestra Asociación a participar en este significativo homenaje. |
INCREIBLE E INCOMPRENSIBLE TRATAMIENTO A LOS DOCENTES PENSIONISTAS UNIVERSITARIOS
Al inicio del presente mes (Abril 2007) y en el mes pasado (Marzo 2007) se han promulgado dispositivos legales y emitido un comunicado perjudicial a los docentes pensionistas universitarios, por un lado, y por otro lado de beneficios a los pensionistas del sistema privado de pensiones. Y, es increíble e incomprensible la actitud del Gobierno porque mientras se le restringe, una vez mas, sus derechos a los docentes pensionistas universitarios, por otro lado, se otorgan facilidades y beneficios a los afiliados a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP). Que diferencia de los países no solo desarrollados, sino los que honran a la persona humana, en su defensa y dignidad porque son el fin de la sociedad y del Estado. No sabemos si lo tienen escrito en su Constitución, pero si cumplen con hechos en la defensa y el respeto de la dignidad de la persona humana; por el contrario nuestra Constitución vigente, y las anteriores también, lo dicen claramente en su primer artículo, pero no solo incumplen sino que cada gobierno se esmera en quien la viola, desconoce o deroga mas artículos de los derechos de las personas, sean ellos, sociales, económicos y políticos consagrados en la Constitución Política del Perú 1993.
Reseñamos a continuación los Dispositivos Legales y el Comunicado.
UNA AGRESIÓN MAS A LA LEY Nº 20530
D.S. Nº 039-2007-EF
Parece ser que la Ley 20530 no para de ser violada.
Después de una campaña mediática brutal que termina con la modificación de la Constitución en su Primera Disposición Final y Transitoria y en los Artículos 11º y 103º dando paso a la dación de la Ley 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones D.L. 20530, en que el Estado se obligaba a respetar las pensiones teniendo en cuenta las variaciones del costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado. Pareciera bien, pero veamos los hechos.
La administración toledista aplicó el reajuste de las pensiones de acuerdo a Ley: mayores de 65 años y una remuneración inferior a 2 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 3,450.00 c/u) en un 50% del índice inflacionario anual pero no su total.
El Decreto Supremo Nº 039-2007-EF, promulgado el 5 de abril del 2007 señala que la inflación anual acumulada a diciembre del 2006 ha sido 1.14%. “Que tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste de las pensiones equivalente al 80% de la inflación anual acumulada a diciembre del 2006 aplicada a la pensión promedio de los beneficiarios”. Por este considerando que lo citamos textualmente entre comillados se acuerda: “Reajustar a partir de enero del 2007 las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del D.L. Nº 20530 que hallan cumplido sesenta y cinco años o mas de edad al 31 de diciembre del 2006 y perciban un valor anualizado de las pensiones que no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.
El monto de dicho reajuste ascenderá a diez nuevos soles 00/100 (S/ 10.00) para todo beneficiario de acuerdo a las condiciones descritas en el párrafo anterior”
Este reajuste es una flagrante trasgresión del inciso a) del artículo 4º de la Ley 28449 que perjudica al personal de la Ley 20530, porque no se respeta el monto de las pensiones que evidentemente son diferentes para cada persona y no se respeta la inflación anualizada ni se considera la capacidad financiera del Estado. Al fijarse S/ 10.00 como reajuste para todas las pensiones se sienta un funesto precedente cuando la inflación alcance los 2 o 3 dígitos o muchos mas como fue en los últimos años de la década de 1980. Además hay una discriminación en contra de los que reciben una pensión más alta. Así si se considera una remuneración de S/ 500.00 de acuerdo a lo especificado de un 80% de la inflación anualizada el monto a recibir sería de S/ 4.56 y no S/10.00 en cambio si se tenia una pensión de S/ 1,800.00 mensuales debería recibir S/ 16.42 y no S/ 10.00. Es evidente que se perjudica a los que tienen un mayor salario y se benefician a los de menor salario distorsionando el D.L. que lo autoriza. En el caso anterior reajustar S/10.00 al que ganaba S/ 500.00 equivale a una inflación del 2% mientras que en le caso de 1,800.00 se ajustaría a una inflación anualizada 0.56%. El reajuste de S/ 10.00 corresponde a una inflación anualizada de 1.14% y el 80% de ella de una pensión de S/ 1,096.50. En consecuencia por debajo de S/ 1,096.50 están los beneficiados y por encima de esta cantidad los perjudicados violando la Constitución en que todos somos iguales ante la Ley.
Es lamentable que a los pensionistas de la Ley 20530 no halla persona que lo defienda sean congresistas, funcionarios de Gobierno o autoridades universitarias. Confiamos que en un tiempo, no lejano, se trate a los docentes cesantes y jubilados con el respeto y consideración que se merece por haber trabajado por su patria y que aun hoy en día siguen brindando su conocimiento para el desarrollo del país.
UN COMUNICADO INADMISIBLE
El 1º de abril del presente año, en los diarios de la capital se publicó un Comunicado firmado por la Comisión de Rectores para la homologación de la Asamblea Nacional de Rectores dirigida al Presidente de la Republica, a la Presidenta del Congreso, al Presidente del Consejo de Ministros y a los señores integrantes de los Poderes del Estado. En este comunicado cuya copia se adjunta al Boletín se hacia una fundamentada defensa del Art. 53 de la Ley Universitaria 23733, en el cual se demuestra palmariamente que las remuneraciones de los profesores de la Universidades Publicas se homologan con las correspondientes de los Magistrados Judiciales, que esta vigente y, que el Tribunal Constitucional ha dictado sendas sentencias con carácter de Cosa Juzgada ordenándose al Poder Ejecutivo el cumplimiento del Art. 53º de la Ley Universitaria. Señala que constituye Cosa Juzgada y que el Art. 139 numeral 2º de la Constitución Política del Perú (1993) establece que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de Cosa Juzgada ni modificar sentencia ni retardar su ejecución.
Consideramos inadmisible el Comunicado no por su defensa a la homologación que siempre hemos luchado por su pleno cumplimiento, sino porque se deja de lado a los profesores pensionistas de las universidades publicas y la referencia que se hace es de apoyo a los profesores activos desconociendo el derecho de los profesores pensionistas lo que obliga a reparar esta omisión.
A mayor precisión los profesores a que se refiere el art. 53º de la Ley Universitaria eran los profesores de las Universidades Estatales que se encontraban en actividad el 18 de enero de 1984, fecha de promulgación de la Ley y hoy, muchos de ellos cesantes y jubilados. Por ello es indesligable el Art. 53º de la Ley 23733 con los docentes que se encontraban en actividad a la dación de la Ley.
Por considerar importante y conocer los nombres de los integrantes de la Comisión de Rectores para la homologación se ha enviado una carta al Sr. Rector el 03 de abril del 2007 manifestando nuestra posición y solicitando la composición de la Comisión mencionada.
LA LEY DE LIBRE DESAFILIACION – LEY 20991
La Ley no tiene considerandos y se desarrolla en 6 Títulos y 27 Artículos.
No es una ley de libre desafiliación desde que solo, están permitidos, los que hubiesen ingresado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) hasta el 31 de diciembre de 1995. Adicionalmente podrán desafiliarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) todos los afiliados del Sistema Privado de Pensiones que al momento de su afiliación a éste cuenten con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones. La Ley no es de aplicación a los afiliados pensionistas.
La Ley no es sola de desafiliación sino también de promoción al Sistema Privado de Pensiones que constituyen las AFP porque hay disposiciones que tienden a eliminar sus debilidades y a reforzar sus fortalezas. El Titulo II es de Garantía de pensiones mínimas y complementarias, el III de Derecho a Información Oportuna y Suficiente, el IV se refiere al Régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, el Título V versa de la Promoción de aporte voluntarios con fin provisional y el Titulo VI es sobre Información de empresas morosas en relación a la seguridad social.
Copia de la Ley se encuentra en nuestra Secretaría para los que desean mayor información.
OTORGAMIENTO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS A LOS
PENSIONISTAS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS
El Gobierno por Decreto de Urgencia Nº 007-2007 el 1º de marzo del 2007 en uno de sus considerandos señala que el Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones ha logrado constituirse en el Fondo mas importante que existe en nuestro país, con casi catorce mil millones de dólares acumulados, representando el 15% del Producto Bruto Interno (PBI) y 65% del ahorro nacional.
El D.U. es para favorecer a un grupo de pensionistas que en su oportunidad se trasladaron en edad avanzada del SNP al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones. En otro considerando se es mas categórico porque a la letra dice: “Los referidos pensionistas se encuentran en situación de elevado riesgo pues sus pensiones no les permiten acceder a un nivel de vida promedio aun cuando, por su avanzada edad su demanda de gastos son crecientes”, por ello es increíble e incomprensible las actitudes y hechos del Gobierno, por un lado mezquina los derechos legalmente adquiridos por los docentes cesantes y jubilados burlando su remuneraciones como en la aplicación de la homologación de la Ley Universitaria o la dación del D.S. 039-2007-EF que reajusta las pensiones y por el otro lado otorga pensiones complementarias a pensionistas que pertenecen al Sistema Privado de Pensiones y cuyo fondo es la empresa económica mas poderosa del país. Porque no se le aplica la “Política del promedio” del D.S. Nº 039-2007-EF comentado en este Boletín.
No hay justificación para no pagar a los docentes pensionistas de las universidades públicas, el mismo Gobierno señala que hay dinero en exceso y que habrán mayores ingresos y mas bien autoriza mayores egresos para un grupo de personas y en defensa de una institución privada como es el Sistema Nacional Privado de Pensiones desatendiendo a miles de docentes pensionistas de edad avanzada y que no cuentan en la actualidad con los medios para llevar una vida de acuerdo a sus altas calificaciones académicas.
Por lo expuesto deseamos que todos defendamos el Estado de Derecho y la Justicia en nuestro país y ello comienza con que se cumpla con la Constitución y la Leyes y que no sean discriminatorias en contra de cualquier grupo social.
FIRMA DE PLANILLAS
Les recordamos a nuestros asociados que deben de firmar las planillas de remuneraciones para que no tengan ningún inconveniente en el abono que le hace la Universidad en el Banco de Crédito del Perú. Los docentes pueden dejar de firmar 2 meses consecutivos, pero el tercer mes la Universidad les dejara de abonar en el Banco emitiendo el cheque correspondiente el cual tendrán que recogerlo en Tesorería y de no recoger el cheque oportunamente será suspendido del pago de su remuneración lo cual le obliga a hacer una serie de gestiones.
CONSTANCIA DE HABERES
Se les recuerda a los asociados que han solicitado su Constancia de Haberes a la Oficina Administrativa de Personal de la UNALM, éstas se encuentran listas y agradeceremos recogerlas para evitar reclamos.
FELIZ CUMPLEAÑOS
A nuestros asociados que cumplen años en el Mes de Mayo, les deseamos un Feliz Día, en unión de sus familiares y amigos.
Bazan Peralta Flavio | 01 |
Garayar Meléndez Luis | 01 |
Medina Zavala Cesar | 03 |
Araujo Camacho Hilda | 06 |
Gil Merino Elena del Rosario | 06 |
Sylvester Pautrat Francisco | 07 |
Hurtado Pascual Fernando | 08 |
Scheuch Hernández Friedrich | 08 |
Ventura Estrada Rogelio | 08 |
Herrera Robledo Juan | 16 |
Reynoso Zarate Zelmira | 17 |
Valenzuela Andrade Wilder | 18 |
Franciosi Tijero Rafael | 20 |
Toullier Vda. de Salazar Lidia | 24 |
Ratto Chueca Luis Alberto | 25 |
Kempny Kovacs Verónica | 28 |
Ortiz Pretel Menandro | 28 |