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PROPIEDAD INTELECTUAL
Derecho de protección de nuevas variedades vegetales

(2016, Abril 26).- El jueves se realizó la conferencia “Fundamentos en Propiedad Intelectual” en el Auditorio Auxiliar y tuvo como expositor a Mg. Sc. Luis Sánchez, especialista en temas de propiedad intelectual y patentes. El encuentro organizado por el Vicerrectorado de Investigación de la UNALM estuvo dirigido a estudiantes e investigadores en general.

El expositor invitado por la UNALM explicó el concepto de Propiedad Intelectual (PI) en el ámbito científico y académico. Además mencionó cinco de sus formas de derecho: secreto empresarial, derecho de marcas, derecho de autor, derecho de patentes y derecho de obtentor vegetal.

La PI se define como todas las creaciones del intelecto. Toda persona natural es capaz de crear, es decir, cualquiera puede convertirse en autor. Por ley, todo autor está protegido bajo dos derechos básicos: el moral y el patrimonial. El derecho moral reconoce la autoría de la obra y es eterno. El derecho patrimonial hace referencia al dinero y a la explotación de la obra; es temporal y una vez que caduca pasa al dominio (propiedad) público.

 

Como su nombre lo indica, el secreto empresarial es información secreta, exclusiva y comercial de una organización; tiene vigencia hasta que se descubra el secreto. (Ejemplo: La fórmula de Coca Cola aún no ha sido descubierta por sus adversarios y en el caso de que sucediera, seria completamente legal). El derecho de autor está en relación a los derechos del creador sobre su obra artística o literaria (libro, canción, pintura, publicidad, película, etc.) y su derecho patrimonial nace desde que se produce la obra hasta 70 años después de la muerte del autor; el registro de la obra es opcional ya que la generación del derecho se da automáticamente al momento de su creación.

El derecho de marcas se refiere a la creación de un nuevo signo distintivo para un producto o servicio y su derecho patrimonial es eterno mientras se renueve diez años. El derecho de patentes es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención (por 20 años) o modelo de utilidad (por 10 años); el Estado no concede la patente si la creación se ha difundido previamente a la solicitud. Cabe resaltar que las marcas se registran y las invenciones se patentan.

Derecho de Obtentor Vegetal

Cualquier persona que haya creado o descubierto una nueva variedad vegetal puede solicitar el derecho de obtentor al estado mediante una solicitud. La generación del derecho se dará con la concesión de un “Certificado de Obtentor”. El único requisito existente es que la nueva variedad sea homogénea y estable.

Una vez que la licencia sea autorizada, el titular del derecho (obtentor vegetal) es el propietario de su creación (nueva variedad vegetal) y en el caso que un tercero desee comercializar, producir, reproducir, multiplicar o propagar la variedad protegida debe obtener la autorización del obtentor.

En cuanto al derecho patrimonial, su vigencia es de 25 años para las vides, árboles forestales y árboles frutales incluidos sus portainjertos; veinte años para las demás especies, contados a partir de la fecha de otorgamiento del Certificado de obtentor.

Para mayor información sobre la obtención del Certificado de Obtentor puedes visitar los siguientes links:

https://goo.gl/5p6NP4

http://goo.gl/KzpUld

Decisión 345 - Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales (1993): https://goo.gl/YUeYZ0

DS Nº 035-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales (2011): https://goo.gl/n3vU5Y

Patricia Flores Rodríguez


 


 

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