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Gaceta Molinera
Universidad Nacional Agraria La Molina |
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REDACCIÓN:
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Erick Rodríguez Mascco
DISEÑO:
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SEGURIDAD ALIMENTARIA |
Etiquetado claro y específico |
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(2015, Diciembre 9).- El pasado 1 de diciembre se realizó el conversatorio sobre seguridad alimentaria, evento organizado por la FEUA y los centros federados de la UNALM. En la exposición se ahondaron temas como: etiquetados de alimentos, importancia del conocimiento de las normas internacionales para el comercio de los alimentos en forma inocua, entre otros. |
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Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana.
Al respecto la Quím. Viviana Scotto señaló que “… hoy en día los consumidores están optando por productos de acuerdo a sus necesidades exigiendo que el etiquetado sea claro y especifique el contenido del envase bajo estándares de inocuidad y calidad.
Recalcó algunos criterios que deberían contener las etiquetas en los envases como: la denominación del alimento, la lista de ingredientes, ingredientes que causen alegría o intolerancias, la cantidad neta del alimento, la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad, condiciones especiales de conservación, nombre o razón social de la empresa alimentaria, modo de empleo, grado alcohólico en bebidas con % de volumen de alcohol y la información nutricional.
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La expositora indicó que en algunos casos la denominación “jugos” es mal empleada ya que un jugo es elaborado mecánicamente, no contiene agua ni preservantes; por lo tanto el nombre correcto sería “bebidas o cóctel” ya que estos pueden llevar preservantes, colorantes y cierto porcentaje de jugo. |
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GARANTÍA AL CONSUMIDOR
El Mg. Sc. Daniel Percy Rojas Hurtado docente de la UNALM, explicó que la inocuidad de los alimentos es la garantía que no causará daño al consumidor cuando se preparen o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.
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Señaló también a los organismos de vigilancia sanitaria en el Perú como las Municipalidades, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud del Perú, el Instituto Tecnológicos de la Producción (ITP), entre otros. |
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Recalcó que el Sistema de Análisis de peligros y de puntos críticos de control (HACCP) permite identificar peligros específicos y medidas para garantizar la inocuidad de los alimentos. Citó también el Decreto Legislativo N° 1222 el Artículo 4 que modifica el Artículo 91 de la ley N° 26842 de la Ley General de Salud donde indica:
Artículo 91o.- Todo alimento y bebida elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, sólo podrán expenderse previo Registro Sanitario.
Artículo 4.- Modificación del artículo 91 de la Ley Nº 26842
Ley General de Salud, conforme al siguiente detalle: "Artículo 91.- Todo alimento elaborado industrialmente destinado al consumo humano, de producción nacional o extranjera, sólo puede fabricarse, importarse, fraccionarse, almacenarse, expenderse o comercializarse previa Certificación de Principios Generales de Higiene o de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, por establecimiento y/o línea de producción, según corresponda."
De esta manera el estado busca optimizar los procedimientos para brindar una mejor vigilancia sanitaria y velar por la seguridad alimentaria. |
Daisy Benites Cáceres. |
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