El régimen disciplinario, según Junior Pichón, es un conjunto de normas y procedimientos administrativos que buscan prevenir la comisión de faltas y tutelar los derechos. Contiene principios rectores, normas de disciplinas, faltas, sanciones, así como la estructura organizacional aplicable al Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD).
REGÍMENES DEL EMPLEO PÚBLICO
El expositor mencionó que por cada cien trabajadores en general, cuatro pertenecen al sector público. Así mismo explicó los regímenes del empleo del Estado en general, comenzando por la Carrera Administrativa; la cual está bajo el Decreto Legislativo (D.Leg.) Nº 276, donde se tiene carrera y progresión (estancada en la actualidad), compensación con conceptos no remunerativos (no se contabilizan para pensiones y CTS), movilidad entre entidades.
Para el régimen de empleo “Actividad Privada”, amparada por el D. Leg. Nº 728, detalló que se tiene contrato a plazo indefinido en un puesto, sin posibilidad de carrera, mejores remuneraciones incluyendo dos sueldos, gratificaciones y uno por CTS. Para el caso de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), bajo el D. Leg. Nº 1057, este tipo de estipulación está sujeto a disponibilidad, sin carrera y no responde a una estructura salarial, además es distintas compensaciones en puestos similares.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD)
Junior Pichón mencionó también las características del régimen y procedimiento administrativo disciplinario entre las cuales destaca, reducir la dispersión normativa. Se aplica a servidores que cambiaron de entidad (procesados donde se cometió la falta), entre otros. “Se canaliza a través de su procedimiento a las faltas del Código de Ética de la Función Pública, normas sobre nepotismo, conflictos de intereses e incompatibilidades”, destacó.
Este procedimiento se aplica a todos los servidores y ex servidores de los regímenes generales: Decreto Legislativos Nº276 (Carrera Administrativa), 728 (Actividad Privada), 1057 (CAS), LSC 30057, con las excepciones establecidas en el Art.90 del reglamento general.
PROHIBICIONES DEL SERVICIO CIVIL
Destacó también las prohibiciones del servicio civil y puso de ejemplo algunas de ellas. “Mantener intereses de conflicto, obtener ventajas indebidas, hacer mal uso de la información, realizar actividades de proselitismo político, presionar, amenazar, acosar, entre otros. Además una misma conducta es considerada falta por la LSC, su reglamento, la Ley Orgánica del Poder Judicial o la Ley Orgánica del Ministerio Público”, indicó.
En cuanto a los tipos de sanciones, se destacó tres tipos: Amonestación, verbal (faltas leves) y escrita (se aplica previo proceso administrativo disciplinario); Suspensión, que es sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce meses; Destitución, implica la separación definitiva de la entidad.
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