REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL CAFAE –UNALM
(Sesión Ordinaria del 28/02/2011)
Miembros Integrantes:
- Lic. Maria Beatriz Mandujano Ramos Presidenta
- Dr. Oscar Oswaldo Loli Figueroa Secretario
- CPC. Lucila Rayda Prado Garcia Tesorera
- Mg.Sc. Augusto Feluipe Zingg Rossell Representante Titular
- Mg. Sc. Jose Bernardino Arapa Quispe Representante Titular
- CPC. Gloria Esther Cáceres Santa Cruz Representante Titular
- Mg. Cayo Leonidas Ramos Taipe Representante Suplente
- Ing. Juvenal Viviano Garcia Armas Representante Suplente
- Sra. Marianella Rosalynn Cajusol Sipion Representante Suplente
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES Y BASE LEGAL
Artículo 1°
El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento y establecer los lineamientos para el otorgamiento de préstamos y la forma de pago de los mismos, que se otorgarán a los trabajadores beneficiarios del CAFAE-UNALM.
Artículo 2°
El presente reglamento tiene como base legal el D.S. Nº 006-75-PM-INAP de fecha 25/10/1975, su modificatoria D.S. Nº 052-80-PCM de fecha15/12/1980, Decreto de Urgencia Nº 088-2001 de fecha 21/07/2001 y la Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 2011 SUNARP-SN, y demás normas conexas. - Reglamento del CAFAE -UNALM (Estatuto)
CAPITULO II
DE LOS PRÉSTAMOS
Artículo 3°.- Se otorgarán préstamos por los conceptos siguientes:
a) Préstamos por Salud. Comprende gastos por compra de medicinas, para tratamiento ambulatorio y operaciones no atendidos por la Seguridad Social (Essalud).
b) Préstamos por Estudios. Para atender gastos ocasionados por Becas, Cursos de Capacitación, Seminarios, Obtención de Grados y Títulos Profesionales, y participación en eventos técnicos científicos.
c) Otros. Comprende gastos de emergencia del trabajador, ocasionado por circunstancias extraordinarias exógenas.
El orden de priorización para el otorgamiento de los préstamos será el siguiente:
a) Salud
b) Estudios
c) Otros
CAPITULO III
DE L0S REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS PRESTAMOS
Artículo 4°
Para el otorgamiento de los préstamos, se deberá reunir los siguientes requisitos:
- Ser miembro activo del CAFAE UNALM, y no tener deuda por préstamo anterior.
- El límite de préstamos para cada trabajador será de dos (02) préstamos al año.
- Presentar Solicitud - Declaración Jurada dirigida al Presidente del CAFAE UNALM
- Adjuntar la última Boleta de Pago
- Adjuntar la documentación sustentatoria para casos de salud y estudios.
- Adjuntar la documentación sustentatoria que acredite la situación apremiante y/o la circunstancia exógena del trabajador. La documentación sustentatoria deberá ser presentada debidamente legalizada, autenticada y/o fedateada.
Artículo 5°
El CAFAE -UNALM, en Sesión Extraordinaria revisará las solicitudes de préstamos de acuerdo con el orden de admisión y procederá a su aprobación, previa verificación del Tesorero, quien certificará su factibilidad de acuerdo con la existencia de fondos.
El monto total de los préstamos a otorgarse en el mes, no podrá exceder del 20% del monto disponible en la Cuenta Bancaria del CAFAE. Los préstamos aprobados quedarán registrados en el Libro de Actas especificando nombres y apellidos del trabajador, lugar donde labora, motivo del préstamo y monto otorgado.
Artículo 6°
En los casos de cese del trabajador, el saldo del préstamo pendiente por cobrar, será descontado de la liquidación efectuada por la Oficina Administrativa de Personal-Dpto. de remuneraciones.
CAPITULO IV
DEL MONTO, PLAZO, INTERESES Y AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO
Artículo 7°
El monto máximo a prestar no será mayor a S/ 1,500.00 (Un Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles) y el monto mínimo será la quinta parte del monto del préstamo. Los intereses se aplicaran una tasa de 1.5%
El plazo máximo para rembolsar los préstamos será de cinco (05) cuotas fijas mensuales, salvo que el trabajador autorice a cancelar en un plazo inferior a lo previsto en el presente Reglamento. El monto de la cuota mínima de reembolso no será menor a S/ 200.00 (Doscientos Nuevos y 00/100 Nuevos Soles).
Artículo 8°
Las cuotas de amortización, se cobrarán a partir de mes siguiente de realizado el préstamo, mediante deducciones en la Planilla Única de Pagos del empleado.
Artículo 9°
El trabajador al que se le otorgó el préstamo, firmará un Comprobante de Pago, en el cual se compromete a aceptar el descuento por Planilla en cinco (05) cuotas mensuales o en el plazo convenido según el artículo 7° del presente Reglamento; autorizando que en caso de Cese, el descuento del saldo pendiente se efectúe en su Liquidación.
Artículo 10°
El Tesorero del CAFAE -UNALM, será el responsable de llevar la contabilidad de los préstamos y de los saldos actualizados.
Artículo 11°
Los gastos administrativos que demande el otorgamiento de préstamos, serán asumidos por el CAFAE – UNALM.
CAPITULO V
VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DEL PRESTAMO y SANCIONES
Artículo 12°
En caso que el Trabajador presente documentación sustentatoria adulterada y/o falsificada para la obtención de un préstamo, dará lugar a su inhabilitación como sujeto de crédito por un periodo de Un (01) Año, y a las acciones legales que correspondan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente Reglamento será vigente a partir del día siguiente de su aprobación.
Segunda.- El CAFAE UNALM, evaluará y resolverá las situaciones no previstas en el presente Reglamento.
La Molina 28 de febrero del 2011
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